El Jueves 2 de febrero 18:00H en el Salón Parroquial
La Ley valenciana define que el Documento de Voluntades Anticipadas (también llamado Instrucciones Previas o Testamento Vital) es el escrito en el que la persona, mayor de edad, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente en el momento de la inscripción del documento y actúe libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones clínicas se deben tener en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
La Conferencia Episcopal Española nos invita a firmar este documento, como expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida.
El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.
Además, se solicita una atención espiritual. En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.
También podrá manifestar expresamente su decisión de que no se le adelante el momento de la muerte natural, ésto es la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas; eufemísticamente denominados eutanasia o suicidio médicamente asistido.
¡ Nos interesa a todos porque nos jugamos la vida y, como católicos sabemos que el único que puede disponer de ella, es nuestro Creador.